La asesoría crediticia debería ser el primer paso que se toma cuando una persona enfrenta dificultades financieras importantes. Las disposiciones adoptadas como parte de la Ley de Prevención de Abuso de Quiebra y Protección del Consumidor de 2005 exige que los consumidores que enfrentan problemas financieros y una posible quiebra soliciten asesoría a un organismo de asesoría crediticia aprobado por el Programa de Fiduciarios de los EE.UU. dentro de un plazo de 180 días antes de solicitar la quiebra. Asimismo, la ley exige que la persona que solicite una quiebra asista a un curso de instrucción financiera personal. El curso se toma después de que una persona solicita la quiebra y como condición para recibir la condonación de una deuda. Existen organismos de asesoría sobre la vivienda financiados por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos en todo el país. Estas organizaciones pueden brindar consejos sobre el alquiler o la compra de una vivienda, los problemas con el crédito, las hipotecas inversas, los incumplimientos y las ejecuciones hipotecarias. Para obtener asistencia, puede comunicarse con el organismo más cercano a su domicilio al número de teléfono 1-800-569-4287 o visitar el sitio Web del HUD. Si el monto de las facturas es superior a los ingresos de una persona, lo mejor es siempre pagar primero las facturas más importantes, sin importar lo que un cobrador le indique por teléfono. Para la mayoría de las personas, la cuenta más importante es la hipoteca. Las cuentas del agua, el gas y la electricidad deberían pagarse a continuación y luego el pago del automóvil si es necesario para ir a trabajar. Llame a las compañías de las tarjetas de crédito para determinar un plan de pago con cada una de ellas. Si se presentan problemas financieros, llame a la entidad prestamista hipotecaria o al administrador. Las entidades prestamistas desean que los propietarios permanezcan en sus viviendas y en muchos casos le ayudarán a establecer planes de pago (consulte Ejecución hipotecaria y morosidad ). La declaración de quiebra sólo se debe realizar si no existen otras opciones disponibles. No obstante, la quiebra no necesariamente evitará que la entidad prestamista realice un juicio hipotecario sobre su vivienda si no se realizan los pagos. Los dos tipos de quiebra tienen nombres legales: Quiebra conforme al capítulo 13 y quiebra conforme al capítulo 7. En cada uno, el fiduciario del tribunal de quiebras toma el pago y todos los activos de la persona que se puedan vender y decide cómo utilizarlos de la mejor manera para pagar a los acreedores. La persona rellena un formulario que estipula los bienes que posee, lo que adeuda y qué ha obsequiado en los últimos meses o años. En la quiebra conforme al capítulo 13, se pide a los acreedores que permitan el pago de las deudas en un periodo de tres a cinco años. Para declararse en quiebra, es necesario demostrar que cuenta con ingresos para pagar las deudas y las facturas actuales. Quienes tengan hipotecas residenciales y préstamos automotrices por un monto superior a $750,000 o una deuda en tarjetas de crédito superior a $250,000 no pueden presentar este tipo de quiebra. En la quiebra conforme al capítulo 7 se cancela la mayoría de las deudas, pero el tribunal vende todos los activos para pagar la mayor cantidad posible de la deuda. Las leyes estatales determinarán si será necesario vender la vivienda para pagar las deudas en una quiebra. Algunas deudas no se pueden cancelar en quiebra: impuestos adeudados, manutención infantil, fraude de tarjetas de crédito y pensión alimenticia. La quiebra permanecerá en los informes crediticios por un periodo mínimo de 10 años. Dos años después de efectuar los pagos de la quiebra y tres años después de una ejecución hipotecaria o una escritura en lugar de ejecución hipotecaria (consulte Ejecución hipotecaria y morosidad ), es posible obtener un préstamo hipotecario garantizado por la Administración Federal de la Vivienda (FHA, por sus siglas en inglés), http://www.fha.gov. Una forma de restablecer el crédito después de una quiebra es abrir una cuenta de tarjeta de crédito garantizada por un banco y no utilizar más de un tercio del crédito y pagar la factura en forma anticipada cada mes. Una cuenta garantizada requiere que se deposite un monto fijo, como por ejemplo, $250, en una cuenta bancaria y que el banco emita una tarjeta de crédito con un límite igual al depósito. El establecimiento de cuentas garantizadas comenzará a restablecer el crédito, incluso durante la quiebra. Es importante utilizar las tarjetas con cautela para comprar sólo productos pequeños y pagar la factura en forma anticipada.
|