Casero  |  Calculadoras

 

 
Buscar este sitio:  

Nueva sección del Servicio de Impuestos Internos sobre exenciones fiscales en materia de ejecución hipotecaria

Sección especial del Web dedicada a propietarios que pierden sus viviendas; exención impositiva aplicable a ejecuciones hipotecarias

Disponible para muchos IR-2007-159, 17 de setiembre de 2007

WASHINGTON — El Servicio de Impuestos Internos (IRS por sus siglas en inglés) ofrece ahora una nueva sección especial en IRS.gov, destinada a asistir a aquéllos que perdieron sus viviendas como consecuencia de una ejecución hipotecaria. El IRS también garantizó a los propietarios que, si bien los planes de programación de pago de las hipotecas y las ejecuciones hipotecarias pueden acarrear consecuencias impositivas, disposiciones especiales de exención pueden reducir o eliminarel impacto de los impuestos para los prestatarios financieramente en problemas que pierden sus viviendas

La nueva sección de IRS.gov incluye una variedad de información, entre la que se incluye una planilla destinada a ayudar a los prestatarios a determinar si algunas de las disposiciones en materia de exenciones impositivas relacionadas con la ejecución hipotecaria les corresponden. Para aquéllos contribuyentes que descubran que deben impuestos adicionales,incluye también un formulario que pueden utilizar a los efectos de llegar a un acuerdo de pago con el IRS.

En ciertos casos, los contribuyentes con derecho a ello, podrán calificar para negociar sus deudas impositivas por un monto menor al total adeudado, utilizando la opción denominada "oferta en compromiso".El IRS insta a que los propietarios que atraviesan dificultades consideren sus opciones con detenimiento antes de perder sus viviendas en una ejecución hipotecaria.

En virtud de la ley impositiva, si la deuda contra la cual se realiza la ejecución excede el valor de la propiedad, la diferencia constituye generalmente un ingreso susceptible de gravámenes fiscales. No obstante, existen regulaciones especiales que permiten que los prestatarios insolventes compensen dichos ingresos en la medida que sus pasivos superen sus activos.

El IRS advierte que, en virtud de la ley, las exenciones impositivas pueden ser restringidas o inexistentes en ciertos casos en los cuales, por ejemplo, la vivienda haya sido utilizada total o parcialmente para fines comerciales o de alquiler.

Los deudores cuyas deudas sean objeto de reducciones o anulaciones recibirán de sus entidades prestamistas declaraciones de fin de año (Formulario 1099-C). De acuerdo con la ley, este formulario debe reflejar el monto de la deuda condonada y el valor justo de mercado del inmueble objeto de la ejecución. A pesar que la oferta ganadora en el proceso de subasta pública refleja normalmente su valor justo de mercado, en algunos casos puede no necesariamente reflejar su verdadero valor.

El IRS insta a los deudores para que lean el Formulario 1099-C con atención. Tales prestatarios deberían notificar a sus entidades prestamistas inmediatamente en caso que la información reflejada en el formulario sea incorrecta. Los deudores deberíanprestar particular atención a los montos de deuda condonados (Casillero 2) y al valor asignado a sus viviendas.(Casillero 7).

El IRS también recuerda a las entidades prestamistas su obligación de brindar información exacta en el Formulario 1099-C. De conformidad con la ley, las entidades prestamistas deben enviar una copia de este formulario al IRS.

Los contactos de seguimiento del IRS con los contribuyentes relacionados con operaciones de ejecución de hipotecas se basan principalmente en la información provista en ese formulario, y en sus inconsistencias con la información provista por dichos contribuyentes en sus declaraciones federales de impuesto a las ganancias. El IRS suele iniciar tales seguimientos a través del envío de una notificación al prestatario. La agencia impositiva insta a los deudores que tengan preguntas para que llamen al número de teléfono que aparece en la notificación.

Asimismo, insta a aquéllos que luego de la liquidación adeudan impuestos adicionales y que no pueden afrontarlos en su totalidad, a utilizar el formulario de pagos en cuotas que se incluye habitualmente en la notificación, a los efectos de solicitar una negociación de sus pagos pendientes con la agencia.

Aspectos relacionados: Preguntas y respuestas sobre ejecuciones hipotecarias y cancelación de deudas: http://www.irs.gov/newsroom/article/0,,id=174034,00.html< /A>